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Por Claudia Vargas García , 13 de junio de 2023 | 10:04Tribunal de Valdivia rechaza petición para retirar Not Milk de supermercados
En su sentencia de primera instancia, el tribunal de la Región de Los Ríos sostuvo que la compañía ha incurrido en actos de competencia desleal.
El 1° Juzgado Civil de Valdivia rechazó la petición de que The Not Company retirara su producto “Not Milk” de las góndolas de supermercados, en el marco de la demanda de la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval), según indica Pulso.
Según el medio, a la fecha aún no se cuenta con una sentencia ejecutoriada y además la compañía presentó una apelación elevando el juicio a la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Con esta resolución el juez Endinson Lara desestima la solicitud de Aproval, agrupación representada en el juicio por los abogados José Coz y Rodrigo Palavecino.
En su sentencia de primera instancia, el tribunal de la Región de Los Ríos sostuvo que la compañía fundada por Matías Muchnick, Karim Pichara y Pablo Zamora “ha incurrido en actos de competencia desleal en las hipótesis de las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N 20.169 que regula la competencia desleal”.
Esas actuaciones se refieren, primero a conductas que aprovechen indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero; y segundo, al uso de signos, hechos o aseveraciones incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características de bienes o servicios ofrecidos.
“La demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, como la prohibición de realizarlas a futuro”, ordenó el tribunal. Además, estableció tres impedimentos. Primero, el “cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre Not Milk”.
“Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada”, fue la segunda instrucción, según el laudo al que tuvo acceso Pulso.